Condiciones generales
Condiciones generales de compra y venta
Artículo 1 Ámbito de aplicación, forma
(1) Estas Condiciones Generales de Compra (CGPC) se aplican a todas las relaciones comerciales con nuestros socios comerciales y proveedores („Vendedores“). Estas CGPC solo se aplican si el Vendedor es una persona jurídica (artículo 14 del BGB), una persona jurídica de derecho público o un fondo especial de derecho público.
(2) Las AEB se aplican, en particular, a los contratos de venta y/o suministro de bienes muebles („mercancías“), sin tener en cuenta si el vendedor fabrica la mercancía él mismo o compra los productos a proveedores (artículos 433 y 651 del BGB). A menos que se acuerde lo contrario, las AEB, en su versión vigente en el momento de la orden del comprador o, en todo caso, en la versión más reciente comunicada a este en forma escrita, se consideran un acuerdo marco para contratos similares futuros, sin que tengamos que recordar esto en cada caso individual.
(3) Estas AEB son aplicables exclusivamente. Las condiciones generales de venta del vendedor que sean opuestas, contrarias o complementarias sólo serán parte del contrato si hemos expresamente aceptado su validez por escrito. Este requisito de consentimiento se aplica en todos los casos, incluso si tomamos conocimiento de las condiciones generales de venta del vendedor y aceptamos sin reservas sus entregas.
(4) En cada caso, las condiciones particulares acordadas con el vendedor (incluyendo subcondiciones, adiciones y modificaciones) tendrán precedencia sobre estos Términos y Condiciones. El contenido de dichas condiciones será determinante, salvo prueba en contrario, mediante un contrato escrito o nuestra confirmación escrita.
(5) Las declaraciones jurídicamente vinculantes y los avisos del vendedor relacionados con el contrato (por ejemplo, la fijación de plazos, las notificaciones de vencimiento, la rescisión) deben ser presentados por escrito, es decir, en forma escrita o textual (por ejemplo, carta, correo electrónico, fax). Las normas legales relativas a la forma y otros documentos, especialmente en caso de dudas sobre la legitimidad del declarante, se mantienen sin cambios.
(6) Los indicios de la aplicación de las normas legales solo tienen importancia aclaratoria. Por lo tanto, incluso sin dicha aclaración, se aplicarán las normas legales en la medida en que no se modifiquen directamente ni se excluyan expresamente en este AEB.
Artículo 2: Clausura del contrato
(1) Nuestro pedido se considerará vinculante a partir de la fecha de su entrega o confirmación por escrito. El vendedor nos advertirá de cualquier error evidente (por ejemplo, errores de redacción o cálculo) o omisión en la orden, incluidas las facturas de pedido, antes de su aceptación para su corrección o completación; de lo contrario, el contrato se considerará no celebrado.
(2) El vendedor está obligado a confirmar nuestra orden por escrito en un plazo de 3 días o, en particular, a realizar la entrega sin condiciones (aceptación).
Una aceptación tardía se considera una nueva oferta y requiere nuestra aceptación.
Artículo 3: Plazo de entrega y retraso en la entrega
(1) El plazo de entrega indicado por nosotros en la orden es vinculante. Si el plazo de entrega no se especifica en la orden ni se acuerda de otro modo, normalmente será de 3 semanas a partir del momento en que se concluya el contrato. El vendedor está obligado a informarnos de inmediato y por escrito si prevé no poder cumplir los plazos de entrega acordados por cualquier motivo.
(2) Si el vendedor no cumple su obligación o no lo hace dentro del plazo de entrega acordado, o si incumple con ello, nuestros derechos –en particular el derecho de desistimiento y el derecho a indemnización– se determinarán de conformidad con las normas legales. Las disposiciones del apartado 3 se mantienen sin perjuicio.
(3) Si el vendedor incumple sus obligaciones, además de los demás derechos legales que nos correspondan, podremos exigir una indemnización global de nuestro daño por demora de hasta 1 % del precio neto por semana completa de entrega, pero en ningún caso más de 5 % del precio neto de la mercancía entregada con retraso. Nos reservamos el derecho de demostrar que se produjo un daño superior. El vendedor se reserva el derecho de demostrar que en todo caso no se produjo ningún daño o solo un daño significativamente menor.
Artículo 4: Prestación, entrega, transferencia de riesgo, retraso en la aceptación
(1) El vendedor no está autorizado, sin nuestra previa autorización por escrito, a dejar que terceros (por ejemplo, subcontratistas) presten la prestación que le corresponde. El vendedor asume el riesgo de adquisición de sus servicios, a menos que se acuerde lo contrario en un caso particular (por ejemplo, limitación a existencias).
(2) La entrega se realiza en Alemania „en casa“ al lugar indicado en la orden de compra. Si el destino no está especificado y no se acuerda otra cosa, la entrega se realizará en nuestra sede comercial en Altena. El destino correspondiente también es el lugar de cumplimiento para la entrega y cualquier cumplimiento posterior (devolución del producto).
(3) La entrega debe acompañarse de un recibo de entrega con fecha (fecha de emisión y envío), el contenido de la entrega (número de artículo y número) y nuestra referencia de pedido (fecha y número). Si el recibo de entrega está incompleto o no se encuentra disponible, no seremos responsables de las demoras en la tramitación ni en el pago resultantes. Además del recibo de entrega, se debe enviar una notificación de envío correspondiente con el mismo contenido.
(4) El riesgo de destrucción accidental y deterioro accidental de la cosa se transmite a nosotros con la entrega en el lugar de cumplimiento. En el caso de que se haya acordado la entrega, esta será determinante para el traspaso del riesgo. Asimismo, en lo demás, las disposiciones legales del derecho contractual aplicable se aplicarán en caso de entrega. La entrega o la aceptación se considerarán efectuadas incluso si nos encontramos en mora de aceptación.
(5) Los plazos legales se aplicarán en caso de que nuestro retraso en la aceptación de la entrega. Sin embargo, el vendedor debe ofrecer expresamente su prestación a nosotros, incluso si se ha acordado un plazo determinado o previsible para la acción o participación de nuestra parte (por ejemplo, la provisión de material). En caso de retraso en la aceptación, el vendedor podrá exigir, de conformidad con las disposiciones legales, el reembolso de sus gastos adicionales (artículo 304 del Código Civil). Si el contrato abarca un bien que el vendedor debe fabricar (producto único), el vendedor solo tendrá otros derechos si nos comprometemos a participar y si el incumplimiento de esa participación es imputable a nuestra parte.
Artículo 5 Precios y condiciones de pago
(1) El precio indicado en la orden es vinculante. Todos los precios incluyen el impuesto sobre el valor añadido legal, si no se indica lo contrario.
(2) A menos que se acuerde lo contrario en un caso particular, el precio incluye todos los servicios y complementos del vendedor (por ejemplo, montaje y instalación), así como todos los gastos adicionales (por ejemplo, embalaje adecuado, costos de transporte, incluidos los seguros de transporte y responsabilidad civil, si los hubiere).
(3) El precio acordado vence dentro de los 30 días naturales a partir de la entrega y prestación completas (incluyendo cualquier entrega acordada) y la recepción de una factura debidamente emitida para el pago. Si pagamos dentro de los 14 días naturales, el vendedor nos concede 3 % descuentos sobre el importe neto de la factura. En el caso de transferencia bancaria, el pago debe efectuarse puntualmente si nuestro pedido de transferencia llega a nuestra cuenta bancaria antes del vencimiento del plazo de pago; no somos responsables de retrasos causados por los bancos involucrados en el proceso de pago.
(4) No nos debemos intereses de mora. Las normas legales se aplican en caso de incumplimiento de pago.
(5) Los derechos de compensación y retención, así como la excepción del contrato no cumplido, nos están otorgados por ley. En particular, nos estamos autorizados a retener los pagos vencidos mientras tengamos obligaciones por saldos no completados o defectuosos contra el vendedor.
(6) El vendedor solo tiene derecho a reclamar o a retener el pago debido a reclamaciones judicialmente confirmadas o no impugnadas.
Artículo 6: Confidencialidad y retención de propiedad
(1) Nos reservamos los derechos de propiedad e autoría sobre las ilustraciones, planos, dibujos, cálculos, instrucciones de ejecución, descripciones de productos y demás documentos. Dichas piezas de información solo podrán ser utilizadas para la prestación del servicio contractual y deberán devolverse a nosotros una vez concluido el contrato. Las piezas de información deberán mantenerse confidenciales con respecto a terceros, incluso después de la terminación del contrato. La obligación de confidencialidad solo se aplicará cuando y en la medida en que el conocimiento contenido en las piezas de información entregadas se haya hecho público.
(2) La anterior disposición se aplica de manera equivalente a los materiales y productos (por ejemplo, software, productos terminados y semiacabados) así como a los instrumentos, modelos, muestras y otros artículos que nos proporcionen al vendedor para su fabricación. Dichos artículos deberán, mientras no sean procesados, conservarse por cuenta del vendedor por separado y estar asegurados en la medida adecuada contra la destrucción y pérdida.
(3) El vendedor llevará a cabo el procesamiento, mezcla o combinación (procesamiento ulterior) de los artículos entregados. Lo mismo se aplica a la transformación ulterior de la mercancía entregada por nuestro lado, de modo que nos consideraremos como fabricante y adquiriremos la propiedad del producto a más tardar con la transformación ulterior, de conformidad con las normas legales.
(4) La transferencia de la mercancía a nosotros debe realizarse de forma obligatoria y sin tener en cuenta el pago del precio. Sin embargo, si, en un caso particular, aceptamos una oferta del vendedor de transferencia condicionada al pago del precio de compra, el embargo de titularidad del vendedor expirará al menos con el pago del precio de compra para la mercancía entregada. De conformidad con el procedimiento comercial adecuado, también nos facultamos para la cesión de la titularidad de la mercancía entregada antes del pago del precio de compra (aplicación subsidiaria del embargo de titularidad simple y extendido al nuevo vendedor). Con ello se excluyen, en todo caso, todas las demás formas de embargo de titularidad, en particular el embargo de titularidad ampliado, el embargo de titularidad transferido y el embargo de titularidad extendido a la transformación ulterior.
Artículo 7: Entrega defectuosa
(1) Los derechos que nos corresponden en caso de defectos materiales o de derecho de la mercancía (incluidas las entregas incorrectas o incompletas, así como la instalación incorrecta, la falta de una manual de montaje, de funcionamiento o de uso, etc.) y en caso de otras violaciones de las obligaciones del vendedor se regirán por las disposiciones legales, salvo que se indique lo contrario a continuación.
(2) De acuerdo con las normas legales, el vendedor es responsable, en particular, de que la mercancía tenga la calidad acordada en el momento de la transferencia del riesgo a nosotros. En cualquier caso, las descripciones de los productos que son objeto del contrato en cuestión se consideran una cláusula sobre la calidad, en particular si están contenidas en nuestra orden de compra o en forma similar a estas AEB. No importa si la descripción del producto proviene de nosotros, del vendedor o del fabricante.
(3) A diferencia del artículo 442, apartado 1, párrafo 2, del BGB, nos correspondían, sin restricciones, reclamaciones por defectos incluso si al momento de celebrar el contrato desconocíamos el defecto debido a negligencia grave.
(4) La obligación de investigación y reclamación comercial se rige por las disposiciones legales (artículos 377 y 381 del HGB), con la siguiente condición: nuestra obligación de investigación se limita a los defectos que se revelan en la inspección inicial de la mercancía, incluida la verificación externa de los documentos de entrega (por ejemplo, daños durante el transporte, entregas incorrectas o insuficientes), o que se detectan en el proceso de control de calidad mediante muestreo. En el caso de que se haya acordado una reducción, no existe obligación de investigación. En todo caso, se determinará en qué medida una investigación es posible teniendo en cuenta las circunstancias del caso particular, siguiendo el procedimiento comercial adecuado. Nuestra obligación de reclamación (denuncia de defectos) se mantendrá sin perjuicio de nuestra investigación (denuncia de defectos). Sin perjuicio de nuestra obligación de investigación, la denuncia (denuncia de defectos) se considerará inmediata y oportuna si se envía dentro de los 5 días laborables a partir de su descubrimiento o, en caso de defectos evidentes, a partir de la entrega.
(5) La satisfacción ulterior también incluye la reparación de la mercancía defectuosa y su reincorporación, siempre que la mercancía haya sido incorporada a otra cosa conforme a su finalidad. El vendedor, incluso en el caso de que se demuestre que no existía ningún defecto, deberá sufragar los gastos relacionados con la verificación y la satisfacción ulterior (incluyendo los posibles costos de reparación y reincorporación). Nuestro derecho a indemnizar por daños en caso de solicitud indebida de reparación de defectos no se verá afectado; en tal caso, nos responsabilizaremos únicamente si no hubiéramos reconocido o hubiéramos reconocido con dolo grave que no existía ningún defecto.
(6) Si el vendedor no cumple su obligación de reparación ulterior – por nuestra elección mediante la eliminación del defecto (reparación) o mediante la entrega de un artículo libre de defectos (entrega de sustitución) – dentro del plazo razonable que nos hemos fijado, podremos nosotros mismos eliminar el defecto y exigir al vendedor una indemnización por los gastos necesarios para ello o un anticipo correspondiente. Si la reparación ulterior no es posible por parte del vendedor o resulta inaceptable para nosotros (por ejemplo, debido a una situación de especial urgencia, a una amenaza para la seguridad operativa o a la amenaza de sufrir daños irracionales), no será necesario establecer un plazo; en tales casos, lo informaremos inmediatamente, siempre que sea posible, al vendedor.
(7) Además, estamos autorizados a reclamar una reducción del precio de compra o el desistimiento del contrato en caso de defecto de hecho o de derecho conforme a las disposiciones legales. Además, tenemos derecho a recibir una indemnización por daños y gastos conforme a las disposiciones legales.
Artículo 8: Recurso contra el proveedor
(1) Nuestros derechos de resarcimiento legal dentro de una cadena de suministro (derecho de los proveedores de conformidad con los §§ 478 y 479 del BGB) están plenamente en consonancia con nuestros derechos de reclamación por defectos. En particular, nos reservamos el derecho a exigir al vendedor la forma exacta de la satisfacción ulterior (reparación o entrega de un producto alternativo), que nos debemos a nuestro cliente en cada caso particular. Nuestro derecho legal a elegir (artículo 439, apartado 1, del BGB) no se ve afectado por ello.
(2) Antes de reconocer o satisfacer un reclamo de defectos (incluyendo el pago de los gastos según los §§ 478 Abs. 2 y 439 Abs. 2 del BGB) presentado por nuestro cliente, nos pondremos en contacto con el vendedor y, tras una breve explicación del asunto, le pediremos una declaración escrita. Si no se recibe la declaración dentro de un plazo razonable y tampoco se llega a una solución mutuamente aceptable, el reclamo de defectos efectivamente otorgado por nosotros será considerado como debido por nuestro cliente; en este caso, el vendedor tendrá la carga de probar lo contrario.
(3) Nuestras reclamaciones por responsabilidad del proveedor se aplican incluso si la mercancía fue procesada ulteriormente antes de su venta a un consumidor por parte nuestra o de uno de nuestros proveedores, por ejemplo mediante la integración en otro producto.
Art. 9 Responsabilidad del fabricante
(1) Si el vendedor es responsable de un daño a un producto, debe liberarnos de cualquier reclamación de terceros en la medida en que la causa esté en su esfera de responsabilidad y organización y él mismo tenga responsabilidad en el ámbito externo.
(2) En el marco de su obligación de indemnizar, el vendedor deberá reembolsar los gastos según los artículos 683 y 670 del Código Civil alemán (BGB), que se derivan de o en relación con la reclamación de terceros, incluidos los llamados de atención realizados por nosotros. En cuanto al contenido y el alcance de estas acciones de atención, informaremos al vendedor –en la medida de lo posible y razonable– y le daremos la oportunidad de expresar su opinión. Las demás reclamaciones legales no se verán afectadas.
(3) El vendedor debe contratar y mantener una póliza de responsabilidad civil por productos con un monto de cobertura global de al menos 10 millones de euros por daño personal o material.
Artículo 10 – Plazo de prescripción
(1) Los derechos y obligaciones recíprocos de las partes se agotan conforme a las normas legales, salvo que se disponga lo contrario en lo sucesivo.
(2) A diferencia del artículo 438, apartado 1, letra 3, del BGB, el plazo general de prescripción para las reclamaciones por defectos es de 3 años a partir del momento en que se pasa el riesgo. En el caso de que se haya acordado una reducción, el plazo de prescripción comienza con la reducción. El plazo de prescripción de 3 años se aplica también a las reclamaciones por defectos de derecho, sin perjuicio de la prescripción legal de los derechos de terceros en concepto de entrega de bienes (artículo 438, apartado 1, letra 1, del BGB); además, en ningún caso se agota el plazo de prescripción para las reclamaciones por defectos de derecho, mientras el tercero pueda seguir reclamando contra nosotros, en particular por falta de prescripción.
(3) Los plazos de prescripción del derecho de compra, incluida la prolongación mencionada anteriormente, se aplican – en el marco legal – a todas las reclamaciones por defectos contractuales. En el caso de que tengamos derecho a reclamaciones de daños y perjuicios no contractuales debido a un defecto, se aplicará la regularidad legal de prescripción (artículos 195 y 199 del BGB), a menos que la aplicación de los plazos de prescripción del derecho de compra conduzca, en cada caso particular, a una prescripción más larga.
Artículo 11: Selección de la ley aplicable y lugar de jurisdicción
(1) Para esta AEB y la relación contractual entre nosotros y el vendedor se aplicará el derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión del derecho internacional consuetudinario, en particular el derecho internacional de compra de las Naciones Unidas.
(2) Si el vendedor es una persona jurídica conforme al Código de Comercio, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, la jurisdicción exclusiva –incluyendo la internacional– para todas las controversias derivadas del contrato será nuestra sede comercial en Altena. Lo mismo se aplica si el comprador es un empresario conforme al artículo 14 del Código de Comercio. Sin embargo, en todos los casos, también nos reservamos el derecho a presentar una demanda en el lugar de cumplimiento de la obligación de suministro de conformidad con estos AEB o una acuerdo individual prioritario o en el lugar de jurisdicción general del vendedor. Las disposiciones legales primarias, en particular sobre la competencia exclusiva, se mantienen sin perjuicio.
Condiciones generales de venta
Artículo 1 Ámbito de aplicación, forma
(1) Las presentes Condiciones Generales de Venta (CGV) se aplican a todas nuestras relaciones comerciales con nuestros clientes („Compradores“). Las CGV solo se aplican si el Comprador es una persona jurídica (artículo 14 del BGB), una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público.
(2) Las AVB se aplican, en particular, a los contratos de venta y/o suministro de bienes muebles („mercancía“), independientemente de si la mercancía es fabricada por nosotros mismos o si la adquirimos a proveedores (artículos 433 y 651 del Código Civil). A menos que se acuerde lo contrario, las AVB, en su versión vigente en el momento de la orden del comprador, o, en todo caso, en la versión más reciente que se le haya comunicado en forma escrita, se consideran un acuerdo marco para contratos similares futuros, sin que tengamos que referirnos a ellas nuevamente en cada caso individual.
(3) Nuestras Condiciones Generales de Venta son las únicas aplicables. Cualquier condición general de compra del comprador que sea opuesta, en contradicción o complementaria será parte del contrato únicamente si hemos expresamente aceptado su validez. Este requisito de consentimiento se aplica en todos los casos, incluso si, en conocimiento de las Condiciones Generales del comprador, realizamos la entrega sin reservas a su favor.
(4) En cada caso, las condiciones particulares acordadas con el comprador (incluidas las cláusulas supletorias, complementarias y modificatorias) tendrán precedencia sobre estas CGV. El contenido de dichas condiciones será determinante, salvo prueba en contrario, por un contrato escrito o por nuestra confirmación por escrito.
(5) Las declaraciones legales y las reclamaciones del comprador relacionadas con el contrato (por ejemplo, la fijación de plazos, la denuncia de defectos, la rescisión o la reducción) deben presentarse por escrito, es decir, en forma escrita o textual (por ejemplo, carta, correo electrónico, fax). Las normas legales relativas a la forma y otros documentos, en particular en caso de dudas sobre la legitimidad del declarante, se mantienen sin perjuicio.
(6) Los indicios de la aplicación de las normas legales solo tienen importancia aclaratoria. Por lo tanto, las normas legales se aplicarán sin una tal aclaración, en la medida en que no se modifiquen directamente ni se excluyan expresamente en estos AVB.
Artículo 2: Clausura del contrato
(1) Nuestras ofertas son libres de compromiso y no vinculantes. Esto también se aplica si hemos entregado al comprador catálogos, documentación técnica (por ejemplo, dibujos, planos, cálculos, presupuestos, referencias a normas DIN), otras descripciones de productos o documentos – también en formato electrónico – sobre los que nos reservamos los derechos de propiedad e autoría.
(2) La orden de compra de los productos por parte del comprador se considerará una oferta contractual vinculante. A menos que se indique lo contrario en la misma, nos reservamos el derecho de aceptar dicha oferta contractual dentro de un plazo de 3 semanas a partir de su recepción.
(3) La aceptación puede ser declarada por escrito (por ejemplo, mediante una confirmación de pedido) o mediante la entrega del producto al comprador.
Artículo 3: Plazo de entrega y incumplimiento de la entrega
(1) La fecha de entrega se determinará de forma individual o se indicará en el momento de aceptar la orden. En caso contrario, la fecha de entrega será de aproximadamente 4-5 semanas a partir del momento de la firma del contrato.
(2) En caso de que no podamos cumplir los plazos de entrega obligatorios por razones que no son de nuestra responsabilidad (incapacidad para la prestación del servicio), informaremos inmediatamente al comprador y al mismo tiempo comunicaremos la nueva fecha de entrega prevista. Si la prestación no está disponible incluso dentro del nuevo plazo de entrega, nos reservamos el derecho a renunciar totalmente o parcialmente al contrato; reembolsaremos inmediatamente cualquier contraprestación ya recibida del comprador. En este sentido, se entenderá como caso de no disponibilidad de la prestación, en particular, la entrega no oportuna propia del proveedor, siempre que no haya habido negligencia de nuestra parte ni de nuestro proveedor, ni que en un caso particular no estemos obligados a adquirir el producto.
(3) La entrada en mora de nuestro proveedor se determinará de acuerdo con las normas legales. En cualquier caso, será necesaria una notificación por parte del comprador. En caso de incumplimiento de la entrega, el comprador podrá exigir una indemnización global por el daño causado por su incumplimiento. La indemnización por daño será de 0,5% del precio neto (valor de la entrega) por cada semana completa de mora, pero en total no podrá ser superior a 5% del valor de la entrega de la mercancía entregada con retraso. Nos reservamos el derecho de comprobar que el comprador no sufrió ningún daño o que el daño sufrido fue significativamente menor que la indemnización indicada anteriormente.
(4) Los derechos del comprador de conformidad con el artículo 8 de estas CGV y nuestros derechos legales, en particular en caso de exclusión de la obligación de prestación del servicio (por ejemplo, debido a imposibilidad o inadmisibilidad de la prestación del servicio y/o cumplimiento ulterior), se mantienen intactos.
Artículo 4: Entrega, transferencia de riesgo, recepción y retraso en la aceptación
(1) La entrega se realiza desde el almacén, donde también se encuentra el lugar de cumplimiento de la entrega y cualquier cumplimiento posterior. A petición y a coste del comprador, la mercancía se envía a otro destino (venta de envío). A menos que se acuerde lo contrario, nos reservamos el derecho a determinar nosotros mismos la forma de envío (especialmente transportista, ruta de envío, embalaje).
(2) El riesgo de pérdida accidental y deterioro accidental de la mercancía pasa a ser del comprador a más tardar con la entrega. Sin embargo, en el caso de la compra de envío, el riesgo de pérdida accidental y deterioro accidental de la mercancía, así como el riesgo de retraso, pasa a ser del comprador con la entrega de la mercancía al transportista, al transportista de carga o a la persona o entidad designada para llevar a cabo el envío. En el caso de que se haya acordado la recepción, esta es determinante para el traspaso del riesgo. Asimismo, en lo demás, se aplicarán las disposiciones legales del derecho contractual, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de obra. La entrega o la recepción se considerarán efectuadas cuando el comprador esté en mora con la aceptación.
(3) Si el comprador incumple el plazo de aceptación, no participa en ninguna acción de cumplimiento o se retrasa en la entrega debido a otros motivos imputables al comprador, nos reservamos el derecho a exigir el pago de una indemnización por los daños que se deriven de ello, incluidos los gastos adicionales (por ejemplo, los costos de almacenamiento). Para ello, aplicaremos una indemnización global de 0,5 % del precio neto por día calendario, a partir de la fecha de entrega o, en ausencia de fecha de entrega, a partir de la comunicación de la disponibilidad de la mercancía para el envío, pero en ningún caso más de 5 % del precio neto en caso de no retirada definitiva.
La constatación de un daño superior y nuestros derechos legales (en particular, la indemnización por los gastos adicionales, una indemnización adecuada y la rescisión del contrato) se mantienen intactos; sin embargo, la cantidad fija se aplicará a reclamaciones adicionales por daños. El comprador queda autorizado a demostrar que no nos ha sido causado ningún daño o solo un daño significativamente menor que la cantidad fija mencionada anteriormente.
Artículo 5 Precios y condiciones de pago
(1) A menos que se acuerde lo contrario en cada caso individual, se aplicarán los precios vigentes en el momento de la celebración del contrato, es decir, a partir del almacén, más el impuesto sobre el valor añadido legal.
(2) En el caso de la compra de envío (artículo 4, apartado 1), el comprador deberá asumir los gastos de transporte desde el almacén y los costos de una eventual póliza de seguro de transporte solicitada por el comprador. Si no facturamos los costos de transporte realmente incurridos en cada caso individual, se considerará que se ha acordado una tarifa fija por los costos de transporte (exclusivamente la póliza de seguro de transporte). Cualquier impuesto, tarifa, impuesto o otro cargo público será a cargo del comprador.
(3) El precio de compra debe pagarse en un plazo de 30 días netos o en 10 días con un % descuento del 3% desde la fecha de emisión de la factura y la entrega o recepción de la mercancía. Sin embargo, en cualquier momento, incluso en el marco de una relación comercial en curso, nos reservamos el derecho de realizar la entrega total o parcial únicamente mediante pago por adelantado. Declararemos dicha reserva a más tardar con la confirmación del pedido.
(4) Al vencimiento de la fecha de pago anterior, el comprador incurrirá en mora. El precio de compra deberá ser pagado con el tipo de interés legal vigente durante el período de morosidad. Nos reservamos el derecho a reclamar un interés adicional por mora. Nuestro derecho a intereses contractuales no se verá afectado con respecto a los comerciantes.
(5) El comprador solo tendrá derecho a reclamaciones o retenciones en la medida en que su reclamación haya sido declarada definitiva o no impugnada. Con respecto a las deficiencias de la entrega, las demás garantías del comprador, en particular según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 de estas CGV, se mantienen intactas.
(6) Si después de que se haya concluido el contrato se hace evidente (por ejemplo, mediante una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia) que nuestro derecho a recibir el precio de compra se verá comprometido debido a la falta de capacidad del comprador para cumplir con sus obligaciones, estamos autorizados, de conformidad con las disposiciones legales relativas a la denegación de la prestación de servicios y, en su caso, tras la notificación de un plazo determinado, a rescindir el contrato (§ 321 del Código Civil). En los contratos relativos a la fabricación de artículos que no son representativos (productos hechos a medida), podremos declarar el desistimiento de inmediato; las disposiciones legales relativas a la prescripción de un plazo determinado se mantienen sin perjuicio.
Artículo 6: Reservación de propiedad
(1) Hasta el pago completo de todas nuestras obligaciones actuales y futuras derivadas del contrato de compraventa y de una relación comercial continua (deudas garantizadas), nos reservamos la propiedad de los bienes vendidos.
(2) Los bienes sujetos a retención de titularidad no podrán ser cedidos a terceros ni transferidos como garantía hasta que se haya pagado íntegramente la deuda garantizada. El comprador deberá notificarlo inmediatamente por escrito a nosotros en caso de que se presente una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia o de que terceros (por ejemplo, penhoras) accedan a los bienes que nos pertenecen.
(3) En caso de conducta contraria al contrato del comprador, en particular si no paga el precio de compra debido, nos reservamos el derecho, de conformidad con las normas legales, a rescindir el contrato o exigir la devolución de la mercancía sobre la base de la garantía de propiedad. La solicitud de devolución no implica simultáneamente la declaración de rescisión; en cambio, nos reservamos el derecho a exigir únicamente la devolución de la mercancía y a conservar nuestro derecho de rescisión. Si el comprador no paga el precio de compra debido, podremos ejercer estos derechos únicamente si previamente hemos intentado sin éxito conceder al comprador un plazo razonable para el pago o si dicha solicitud de plazo no es necesaria según las normas legales.
(4) El comprador está autorizado, a menos que lo revoque de acuerdo con lo dispuesto a continuación (c), a seguir vendiendo y/o procesando los bienes sujetos a retención de titularidad de conformidad con el procedimiento comercial habitual. En este caso, se aplicarán adicionalmente las siguientes disposiciones.
a) La garantía de propiedad se extiende a los productos resultantes del procesamiento, mezcla o combinación de nuestras mercancías hasta su valor total, siendo nosotros los fabricantes. Si un producto resultante de un procesamiento, mezcla o combinación con productos de terceros ostenta el derecho de propiedad, entonces adquirimos una participación en la propiedad en la proporción de los valores contables de los productos procesados, mezclados o combinados. En todo lo demás, lo mismo se aplica al producto resultante que a la mercancía entregada con garantía de propiedad.
b) Las obligaciones que surjan del reventa de la mercancía o del producto contra terceros serán asumidas por el comprador ya ahora, en su totalidad o en la cuantía de nuestra participación potencial en la propiedad conforme al párrafo anterior, como garantía para nosotros. Nos hacemos responsables de dicha cesión. Las obligaciones del comprador mencionadas en el apartado 2 también se aplicarán a las obligaciones cesionadas.
c) Para cobrar la deuda, seguimos estando facultados para actuar en nombre del comprador. Nos comprometemos a no cobrar la deuda mientras el comprador cumpla sus obligaciones de pago, no se demuestre falta de capacidad para cumplir con sus obligaciones y no ejerzamos el derecho de retención de la propiedad conforme al artículo 3. Sin embargo, si esto ocurre, podremos exigir que el comprador nos comunique las obligaciones adeudadas y sus deudores, facilite todas las informaciones necesarias para cobrar la deuda, entregue los documentos correspondientes y comunique la cesión a los deudores (terceros). Además, en este caso, tendremos la facultad de revocar la autorización del comprador para la venta y transformación adicionales de los bienes sujetos a retención de la propiedad.
d) Si el valor realizable de los bienes de garantía excede nuestras reclamaciones en más del 10%, podremos, a petición del comprador, liberar los bienes de garantía según nuestra elección.
Artículo 7: Reclamaciones por defectos del comprador
(1) Los derechos del comprador en caso de defectos de naturaleza material o de derecho (incluidas las entregas incorrectas o inadecuadas, así como la instalación o la guía de montaje inadecuada) se regirán por las disposiciones legales, salvo que se indique lo contrario a continuación. En todos los casos, las disposiciones especiales legales aplicables a la entrega final de la mercancía a un consumidor (recurso del proveedor conforme a los §§ 478 y 479 del BGB) se mantienen intactas.
(2) La base de nuestra responsabilidad por defectos es principalmente la cláusula sobre la naturaleza de la mercancía. Se consideran cláusulas sobre la naturaleza de la mercancía todas las descripciones de productos que sean objeto de un contrato individual o que hayan sido publicadas públicamente por nosotros (especialmente en catálogos o en nuestra página web).
(3) En cuanto a la naturaleza de los productos, según la normativa legal, se debe evaluar si existe o no un defecto (artículo 434, apartado 1, letras 2 y 3, del BGB). No obstante, no asumimos ninguna responsabilidad por las declaraciones públicas del fabricante o de terceros (por ejemplo, anuncios publicitarios).
(4) Los reclamos por defectos del comprador requieren que haya cumplido con sus obligaciones legales de investigación y reclamación (artículos 377 y 381 del Código de Comercio). Si durante la entrega, la investigación o en cualquier momento posterior se detecta un defecto, deberá notificarlo inmediatamente por escrito. En cualquier caso, los defectos evidentes deberán notificarse por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes a la entrega y los defectos no visibles durante la investigación dentro del mismo plazo, una vez detectados. Si el comprador no realiza la investigación y/o notificación de defectos de forma adecuada, nuestra responsabilidad por el defecto no detectado o no detectado a tiempo o de forma inadecuada se excluye según lo dispuesto por la ley.
(5) Si el producto entregado presenta defectos, podremos elegir inicialmente entre la reparación (reparación) o la entrega de un producto sin defectos (reemplazo). Nuestro derecho a negar la reparación según las condiciones legales no se verá afectado.
(6) Nos reservamos el derecho de condicionar la satisfacción ulterior exigida a que el comprador pague el precio de compra debidamente pagado. Sin embargo, el comprador está autorizado a conservar una parte del precio de compra proporcional al defecto.
(7) El comprador debe proporcionarnos el tiempo y la oportunidad necesarios para la satisfacción ulterior exigida, en particular para entregar la mercancía objeto de reclamo para fines de verificación. En caso de entrega de sustitución, el comprador debe devolvernos la mercancía defectuosa de conformidad con las disposiciones legales. La satisfacción ulterior no incluye la ampliación de la mercancía defectuosa ni la instalación nuevamente, si originalmente no estábamos obligados a realizar dicha instalación.
(8) Nos encargamos de los gastos necesarios para la comprobación y la reparación ulterior, en particular los costos de transporte, desplazamiento, trabajo y materiales (no: costos de ampliación y instalación), siempre que realmente exista un defecto. De lo contrario, podemos exigir al comprador la restitución de los costos generados por la solicitud de rectificación del defecto no autorizada (especialmente los costos de comprobación y transporte), a menos que la falta de conformidad no fuera evidente para el comprador.
(9) En casos de urgencia, por ejemplo cuando exista un riesgo para la seguridad de la operación o para evitar daños irracionales, el comprador tiene derecho a eliminar el defecto por su cuenta y a exigirnos una indemnización por los gastos que sean objetivamente necesarios para ello. De dicha acción propia, debemos notificárnoslo inmediatamente, siempre que sea posible con antelación. Este derecho a actuar por cuenta propia no se aplica si tenemos derecho a negar una reparación adecuada de acuerdo con las normas legales.
(10) Si la satisfacción ulterior ha fracasado o si el plazo razonable que el comprador debe cumplir para la satisfacción ulterior ha expirado sin éxito o es prescrito por las normas legales, el comprador puede desistir del contrato de compra o reducir el precio de compra. Sin embargo, en caso de un defecto insignificante, no existe derecho a desistimiento.
(11) Las reclamaciones del comprador por daños o por gastos indebidos de sustitución de bienes solo se admiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 y, en todo caso, están excluidas.
Artículo 8 Otras responsabilidades
(1) En la medida en que lo indique lo contrario en estos AVB, incluidos los siguientes términos, nos hacemos responsables en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales y extracontractuales de conformidad con las disposiciones legales.
(2) Nos hacemos responsables del pago de daños y perjuicios, independientemente del motivo jurídico, en el marco de la responsabilidad por culpa grave o por negligencia grave. En caso de negligencia simple, nos hacemos responsables, con sujeción a una medida de responsabilidad más leve según las normas legales (por ejemplo, por la diligencia debida en asuntos propios), únicamente
a) por daños causados por la lesión de la vida, el cuerpo o la salud,
b) por daños derivados de la infracción no insignificante de una obligación contractual esencial (obligación cuya cumplimiento es la única condición para la ejecución correcta del contrato y cuya observancia el contratante normalmente debe conocer y confiar); en este caso, sin embargo, nuestra responsabilidad se limita al reembolso del daño previsible y normalmente sufrido.
(3) Las limitaciones de responsabilidad que se derivan del apartado 2 se aplican también en caso de incumplimiento por parte de personas o en beneficio de personas cuya culpa corresponda a nosotros según las normas legales. No se aplican en los casos en que hemos ocultado de forma fraudulenta un defecto o hemos asumido una garantía sobre la calidad de la mercancía y tampoco en los casos de reclamaciones del comprador conforme al Código de Responsabilidad del Producto.
(4) Debido a una infracción de la obligación que no se deriva de un defecto, el comprador solo puede retirarse o rescindir el contrato si nosotros somos responsables de dicha infracción. Se excluye el derecho libre de rescisión del comprador (especialmente conforme a los artículos 651 y 649 del BGB). En todo lo demás, se aplicarán las condiciones legales y las consecuencias jurídicas correspondientes.
Artículo 9: Plazo de prescripción
(1) A diferencia del artículo 438, apartado 1, letra 3, del BGB, el plazo general de prescripción para las reclamaciones por defectos de naturaleza material o jurídica es de un año a partir de la entrega. En el caso de que se haya acordado una retirada, el plazo de prescripción comienza con la retirada.
(2) Sin embargo, si la mercancía es un edificio o un objeto que se ha utilizado de acuerdo con su uso habitual para un edificio y cuya falta de conformidad ha causado un daño (material de construcción), el plazo de prescripción según la normativa legal es de 5 años a partir de la entrega (§ 438, apartado 1, letra 2, BGB). No se ven afectadas también otras normas especiales legales relativas a la prescripción (en particular, § 438, apartado 1, letras 1 y 3, §§ 444 y 479 BGB).
(3) Las plazos de prescripción previstos en el artículo anterior se aplican también a las reclamaciones de daños y perjuicios contractuales y extracontractuales del comprador que se deriven de un defecto de la mercancía, a menos que la aplicación de la prescripción legal habitual (artículos 195, 199 del BGB) conduzca, en cada caso particular, a una prescripción más breve. Sin embargo, las reclamaciones de daños y perjuicios del comprador conforme al artículo 8, apartado 2, párrafos 1 y 2(a), así como según el Código de Responsabilidad del Producto, se agotan exclusivamente según los plazos legales de prescripción.
Artículo 10: Selección de la ley aplicable y lugar de jurisdicción
(1) Para esta AVB y la relación contractual entre nosotros y el comprador se aplicará el derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión del derecho internacional consuetudinario, en particular el derecho internacional de compra de la ONU.
(2) Si el comprador es una persona jurídica conforme al Código de Comercio, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, nuestra sede comercial en Nachrodt-Wiblingwerde será la única jurisdicción competente para todos los litigios que surjan directamente o indirectamente del contrato. Lo mismo se aplica si el comprador es un empresario conforme al artículo 14 del Código de Comercio. Sin embargo, en todos los casos, también nos reservamos el derecho a presentar una demanda en el lugar de cumplimiento de la obligación de entrega de conformidad con estos AVB o en el lugar de jurisdicción general del comprador. Las disposiciones legales primarias, en particular sobre la competencia exclusiva, se mantienen sin perjuicio.